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<channel><title><![CDATA[ABOGADA GLORIA YANETH V&Eacute;LEZ P&Eacute;REZ 3108371657 - Laboral]]></title><link><![CDATA[https://www.abogadagloriayanethvelezperez.com/laboral]]></link><description><![CDATA[Laboral]]></description><pubDate>Fri, 03 Feb 2023 23:16:54 -0800</pubDate><generator>Weebly</generator><item><title><![CDATA[Distinga un contrato laboral de un contrato de prestacion de servicios y decidase a reclamar sus derechos si ha sido mal contratado]]></title><link><![CDATA[https://www.abogadagloriayanethvelezperez.com/laboral/distinga-un-contrato-laboral-de-un-contrato-de-prestacion-de-servicios-y-decidase-a-reclamar-sus-derechos-si-ha-sido-mal-contratado]]></link><comments><![CDATA[https://www.abogadagloriayanethvelezperez.com/laboral/distinga-un-contrato-laboral-de-un-contrato-de-prestacion-de-servicios-y-decidase-a-reclamar-sus-derechos-si-ha-sido-mal-contratado#comments]]></comments><pubDate>Sun, 12 Mar 2017 14:37:40 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.abogadagloriayanethvelezperez.com/laboral/distinga-un-contrato-laboral-de-un-contrato-de-prestacion-de-servicios-y-decidase-a-reclamar-sus-derechos-si-ha-sido-mal-contratado</guid><description><![CDATA[Distinga un contrato laboral de un contrato de prestacion de servicios y decidase a reclamar sus derechos si ha sido mal contratadoAl aceptar un nuevo trabajo sin duda conviene entender el tipo de contrato que se va a suscribir y cu&aacute;les son las implicaciones, ventajas y desventajas que cada modalidad ofrece al trabajador. Finanzaspersonales.com.co le muestra las diferencias principales entre los contratos de trabajo y los de prestaci&oacute;n de servicios.Un empleado gana el 46% m&aacute; [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:left;"><strong>Distinga un contrato laboral de un contrato de prestacion de servicios y decidase a reclamar sus derechos si ha sido mal contratado</strong><br /><br />Al aceptar un nuevo trabajo sin duda conviene entender el tipo de contrato que se va a suscribir y cu&aacute;les son las implicaciones, ventajas y desventajas que cada modalidad ofrece al trabajador. Finanzaspersonales.com.co le muestra las diferencias principales entre los contratos de trabajo y los de prestaci&oacute;n de servicios.<br /><br />Un empleado gana el 46% m&aacute;s por contrato laboral que por prestaci&oacute;n de servicios.<br /><br />Una persona con contrato laboral, cuando no se ha pactado salario integral, recibe 12 sueldos al a&ntilde;o, prima, cesant&iacute;a, 12% de intereses sobre las cesant&iacute;as, 15 d&iacute;as de vacaciones al a&ntilde;o, pensi&oacute;n, EPS, riesgos profesionales y caja de compensaci&oacute;n familiar. Por servicios, la persona recibe &uacute;nicamente el monto pactado, al que debe descontarle el 11% de retenci&oacute;n en la fuente, sin importar cu&aacute;l sea el valor del contrato.<br /><br /><strong>&bull; Tipos de contrato </strong><br /><br />El contrato por prestaci&oacute;n de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a t&eacute;rmino fijo o a t&eacute;rmino indefinido. Para empezar, el contrato de prestaci&oacute;n de servicios est&aacute; regulado por los c&oacute;digos Civil o de Comercio, seg&uacute;n sea la actividad, mientras que el contrato laboral est&aacute; regulado por el C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo.<br /><br />La legislaci&oacute;n laboral de Colombia establece que hay tres elementos esenciales que determinan que hay contrato laboral: remuneraci&oacute;n, subordinaci&oacute;n y prestaci&oacute;n personal del servicio. No importa que no se firme un contrato, cuando se cumplen estos tres elementos, el contrato existe.<br /><br />En la prestaci&oacute;n de servicios no hay subordinaci&oacute;n, lo que significa que el trabajador no debe acatar un horario ni &oacute;rdenes permanentes, &uacute;nicamente debe cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado, en el plazo acordado.<br /><br /><strong>&bull; Beneficios de los trabajadores y costos para la empresa en un contrato laboral</strong><br /><br />Cuando una empresa contrata a un trabajador debe pagar por sus servicios mucho m&aacute;s que el sueldo que le consigna mes a mes ya que debe cubrir cargas prestacionales, parafiscales y aportes a seguridad social. A la empresa le cuesta tener a un empleado 1,52 veces el sueldo que &eacute;ste recibe.<br /><br />Las cargas prestacionales son la prima de servicios, las cesant&iacute;as, el 12% de intereses sobre las cesant&iacute;as y las vacaciones.<br /><br />Todas las empresas deben pagar a los empleados que no tienen un salario integral, un salario mensual extra al a&ntilde;o del cual la mitad se paga el &uacute;ltimo d&iacute;a de junio y la otra mitad el 20 de diciembre. Esta prima se calcula sumando el salario b&aacute;sico m&aacute;s los pagos por horas extra, comisiones y auxilio de transporte. Las cesant&iacute;as son un salario mensual que recibe el empleado por cada a&ntilde;o de trabajo. Se consignan en la cuenta individual del fondo que el trabajador elija, a m&aacute;s tardar el 14 de febrero. Los intereses se pagan en el mes de enero. Se deben dar 15 d&iacute;as h&aacute;biles de vacaciones al a&ntilde;o, remunerados.<br /><br /><br />Los pagos parafiscales &ndash;aportes al ICBF, al Sena y a las cajas de compensaci&oacute;n familiar&ndash; le cuestan a la empresa el 10% del sueldo de cada empleado al mes. Las cajas de compensaci&oacute;n ofrecen servicios de recreaci&oacute;n tur&iacute;stica, como hoteles y clubes y si la persona gana hasta 4 salarios m&iacute;nimos recibe un auxilio econ&oacute;mico por cada hijo que est&eacute; estudiando.<br /><br />Los aportes a seguridad social son pensiones, EPS y riesgos profesionales. El costo de estos &uacute;ltimos va 100% a cargo del empleador. Los aportes por pensi&oacute;n son, a partir de este a&ntilde;o, el 16,5% del salario y de este porcentaje el 4 puntos porcentuales van a cargo del empleado y 12,5 a cargo del empleador. Por aportes a salud se debe pagar el 12% del salario, del cual, el 8 puntos van a cargo de la empresa y el 4 a cargo del trabajador.<br /><br /><br />Los empleados que devengan hasta dos salarios m&iacute;nimos tienen derecho a dotaci&oacute;n, es decir, un par de zapatos y un vestido cada 4 meses. Las fechas en las que se debe entregar la dotaci&oacute;n son abril 30, agosto 31 y diciembre 20.<br /><br /><br />En caso de que el empleado muera, la empresa tiene la obligaci&oacute;n de pagar una suma igual al &uacute;ltimo mes de salario por gastos de entierro.<br /><br /><br />Con contrato laboral, los empleados tienen derecho a la liquidaci&oacute;n legal de sus prestaciones sociales cuando se termina el contrato. Cuando se presenta una incapacidad &eacute;sta es remunerada, al igual que la licencia de maternidad.<br /><br /><br />Si se despide a un trabajador sin justa causa la empresa debe pagarle una indemnizaci&oacute;n equivalente a 30 d&iacute;as de salario por el primer a&ntilde;o de trabajo<br /><br /><br /><strong>&bull; Contrato por prestaci&oacute;n de servicios</strong><br /><br /><br />En este caso la empresa &uacute;nicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesant&iacute;as, ni pensiones, ni parafiscales, ni salud, ni vacaciones. Adem&aacute;s, el contrato de servicios al no estar regulado por el c&oacute;digo del trabajo no est&aacute; sometido al salario m&iacute;nimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee.<br /><br /><br />Al contratista le hacen una retenci&oacute;n del 11%, y &eacute;ste debe pagar en su totalidad pensi&oacute;n y salud. Por pensi&oacute;n debe pagar el 16,5% sobre el 40% del valor del contrato, es decir el 6,6% sobre el valor total del contrato sin descontar la retenci&oacute;n y por salud, el 12% sobre el 40%, el 4,8% sobre el total del contrato. Sin embargo, este tipo de vinculaci&oacute;n tiene la enorme ventaja de que no implica el cumplimiento de un horario y por lo tanto el trabajador puede administrar su tiempo como desee y tener tantos contratos como su capacidad y su tiempo lo permitan.<br /><br /><br /><strong>&bull; Un ejemplo</strong><br /><br /><br />Pongamos el caso de dos personas. La persona A gana $1&rsquo;000.000 por contrato laboral y la B $1&rsquo;000.000 por prestaci&oacute;n de servicios. A recibe como salario neto $920.000 ($80.000 se los descontaron por aportes a salud y pensi&oacute;n) pero hay que tener en cuenta que la prima y la cesant&iacute;a implican el 17,6% m&aacute;s de salario mensual, por lo que A recibir&iacute;a en promedio $1&rsquo;096.000 al mes. Por su parte B debe pagar $114.000 por aportes a salud y pensi&oacute;n y $110.000 de retenci&oacute;n en la fuente por lo que recibir&iacute;a un salario neto de $776.000. Adem&aacute;s A tiene derecho a vacaciones remuneradas. B no.<br /><br /><br />Teniendo en cuenta todos los beneficios y prestaciones, A gana un 46% m&aacute;s que B.<br /><br />Fuente: http://www.finanzaspersonales.com.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[ABC LABORAL]]></title><link><![CDATA[https://www.abogadagloriayanethvelezperez.com/laboral/abc-laboral]]></link><comments><![CDATA[https://www.abogadagloriayanethvelezperez.com/laboral/abc-laboral#comments]]></comments><pubDate>Fri, 10 Mar 2017 19:34:45 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.abogadagloriayanethvelezperez.com/laboral/abc-laboral</guid><description><![CDATA["Abec&eacute; laboralAcoso laboral&iquest;Qu&eacute; es el acoso laboral? Est&aacute; regulado por la Ley 1010 de 2006 y establece que es: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jer&aacute;rquico inmediato o mediato, un compa&ntilde;ero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidaci&oacute;n, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivaci&oacute;n en el trabajo, o induc [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<h2 class="wsite-content-title"><font size="4"><u><strong>"Abec&eacute; laboral</strong></u><br /><br /><strong>Acoso laboral</strong><br /><br />&iquest;Qu&eacute; es el acoso laboral? Est&aacute; regulado por la Ley 1010 de 2006 y establece que es: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jer&aacute;rquico inmediato o mediato, un compa&ntilde;ero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidaci&oacute;n, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivaci&oacute;n en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.&nbsp;<br /><br /><strong>Afiliaci&oacute;n y aporte al sistema de &nbsp;seguridad social.&nbsp;</strong><br /><br />&iquest;Cu&aacute;l es el ingreso base de cotizaci&oacute;n al sistema de seguridad social? La normatividad que consagra la exigencia de afiliaci&oacute;n al Sistema de Seguridad Social se encuentra estipulada en la Ley 100 de 1993, art&iacute;culos 15 y 271; Ley 797, art&iacute;culo 3; Decreto 1703/02, art&iacute;culo 23 y Decreto 510/03, art&iacute;culo 1 y dem&aacute;s normas concordantes. En los contratos de trabajo los valores a pagar son los siguientes:&nbsp; Pensi&oacute;n: 16%. El empleador deber&aacute; pagar el 12% y el trabajador el 4%. Salud: 12.5%. El empleador deber&aacute; pagar el 8.5% y el trabajador el 4%. &nbsp;&nbsp; Para los trabajadores independientes el ingreso base de cotizaci&oacute;n no podr&aacute; ser inferior al salario m&iacute;nimo y deber&aacute; guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.<br /><br /><strong>Aportes parafiscales: CCF, SENA, ICBF</strong><br /><br />Cu&aacute;les son los porcentajes a pagar por concepto de parafiscales? Los empleadores deben pagar los parafiscales as&iacute;: SENA 2%, ICBF 3% CCF 4%. Con la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013 se exoneraron algunos empleadores previo al cumplimiento de lo establecido en las normas citadas.<br /><br /><strong>Aprendices (contrato de aprendizaje)</strong><br /><br />Qu&eacute; es el contrato de aprendizaje? El contrato de aprendizaje se encuentra regulado por la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto 933 de 2003 y consiste en: Una forma especial de vinculaci&oacute;n dentro del Derecho Laboral, sin subordinaci&oacute;n y por un plazo no mayor a dos (2) a&ntilde;os en la que una persona natural recibe formaci&oacute;n te&oacute;rica en una entidad de formaci&oacute;n autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formaci&oacute;n profesional met&oacute;dica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupaci&oacute;n dentro del manejo &nbsp;administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ning&uacute;n caso, constituye salario.<br /><br /><strong>Auxilio de transporte</strong><br /><br />Qu&eacute; es el auxilio de transporte?&nbsp; El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, seg&uacute;n lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo a&ntilde;o. Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se re&uacute;nen los siguientes requisitos: a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario m&iacute;nimo legal vigente b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a m&aacute;s de 1000 metros del punto m&aacute;s cercano de la ruta de la empresa (art&iacute;culo 10 del mencionado decreto) c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del 1&ordm; de enero de 2013<br /><br /><strong>Cesant&iacute;as</strong><br /><br />Qu&eacute; son las cesant&iacute;as? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Auxilio de Cesant&iacute;as. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html</a><br /><br /><strong><span>Acoso laboral.</span></strong><br /><br />Qu&eacute; es el acoso laboral? Est&aacute; regulado por la Ley 1010 de 2006 y establece que es: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jer&aacute;rquico inmediato o mediato, un compa&ntilde;ero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidaci&oacute;n, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivaci&oacute;n en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.&nbsp;<br /><br /><strong>Afiliaci&oacute;n y aporte al sistema de &nbsp;seguridad social.&nbsp;</strong><br /><br />Cu&aacute;l es el ingreso base de cotizaci&oacute;n al sistema de seguridad social? La normatividad que consagra la exigencia de afiliaci&oacute;n al Sistema de Seguridad Social se encuentra estipulada en la Ley 100 de 1993, art&iacute;culos 15 y 271; Ley 797, art&iacute;culo 3; Decreto 1703/02, art&iacute;culo 23 y Decreto 510/03, art&iacute;culo 1 y dem&aacute;s normas concordantes. En los contratos de trabajo los valores a pagar son los siguientes:&nbsp; Pensi&oacute;n: 16%. El empleador deber&aacute; pagar el 12% y el trabajador el 4%. Salud: 12.5%. El empleador deber&aacute; pagar el 8.5% y el trabajador el 4%. &nbsp;&nbsp; Para los trabajadores independientes el ingreso base de cotizaci&oacute;n no podr&aacute; ser inferior al salario m&iacute;nimo y deber&aacute; guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.<br /><br /><strong>Aportes parafiscales: CCF, SENA, ICBF</strong> &iquest;Cu&aacute;les son los porcentajes a pagar por concepto de parafiscales? Los empleadores deben pagar los parafiscales as&iacute;: SENA 2%, ICBF 3% CCF 4%. Con la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013 se exoneraron algunos empleadores previo al cumplimiento de lo establecido en las normas citadas.<br /><br /><strong>Aprendices (contrato de aprendizaje)</strong> &iquest;Qu&eacute; es el contrato de aprendizaje? El contrato de aprendizaje se encuentra regulado por la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto 933 de 2003 y consiste en: Una forma especial de vinculaci&oacute;n dentro del Derecho Laboral, sin subordinaci&oacute;n y por un plazo no mayor a dos (2) a&ntilde;os en la que una persona natural recibe formaci&oacute;n te&oacute;rica en una entidad de formaci&oacute;n autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formaci&oacute;n profesional met&oacute;dica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupaci&oacute;n dentro del manejo &nbsp;administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ning&uacute;n caso, constituye salario.<br /><br /><strong>Auxilio de transporte</strong> &iquest;Qu&eacute; es el auxilio de transporte?&nbsp; El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, seg&uacute;n lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo a&ntilde;o. Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se re&uacute;nen los siguientes requisitos: a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario m&iacute;nimo legal vigente b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a m&aacute;s de 1000 metros del punto m&aacute;s cercano de la ruta de la empresa (art&iacute;culo 10 del mencionado decreto) c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del 1&ordm; de enero de 2013<br /><br /><strong>Cesant&iacute;as</strong> &iquest;Qu&eacute; son las cesant&iacute;as? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Auxilio de Cesant&iacute;as. O ingresar al siguiente link: &nbsp;<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html</a><br /><br /><strong>Comisiones</strong> &iquest;Qu&eacute; son las comisiones? Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en funci&oacute;n de le realizaci&oacute;n de una determinada actividad. Esta figura es da gran aplicaci&oacute;n en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisi&oacute;n por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempe&ntilde;o de sus vendedores, en la medida en que su remuneraci&oacute;n depende de su desempe&ntilde;o. El pago se puede pactar mediante un b&aacute;sico m&aacute;s comisiones, o s&oacute;lo comisiones. Para determinar si este pago constituye o no salario debemos remitirnos a lo estipulado en los art&iacute;culos 127 y 128 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo.<br /><br /><strong>Comit&eacute; de convivencia laboral</strong> &iquest;Qu&eacute; es el comit&eacute; de convivencia laboral? La Resoluci&oacute;n 652 de 2012, mediante la cual el Ministerio del Trabajo establece un t&eacute;rmino de 3 meses para que todas las empresas privadas y p&uacute;blicas conformen el Comit&eacute; de Convivencia Laboral, so pena de multas, el cual identificar&aacute; e intervendr&aacute; frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estr&eacute;s ocupacional y acoso laboral. Las empresas tienen un plazo m&aacute;ximo de tres meses para la conformaci&oacute;n de este comit&eacute;, es decir hasta el 30 de Julio de &nbsp;2012.<br /><br /><strong>Conciliaciones</strong> &iquest;Qu&eacute; son las conciliaciones? Es el mecanismo que utilizan las partes de un conflicto para &nbsp;llegar a un acuerdo que evita el que &eacute;stas acudan una ante &nbsp;una jurisdicci&oacute;n laboral. Se clasifica en conciliaci&oacute;n judicial y extrajudicial. La conciliaci&oacute;n laboral en derecho puede ser judicial o extrajudicial; pudi&eacute;ndose intentar en cualquier tiempo, antes o despu&eacute;s de presentarse la demanda (art. 19 CPTSS)&rdquo;&nbsp; &iquest;Cu&aacute;les asuntos son conciliables? Los asuntos que son conciliables en derecho Laboral son:&nbsp; &bull; Conciliables todos los asuntos susceptibles de transacci&oacute;n, desistimiento y conciliaci&oacute;n. &bull; Todos los conflictos jur&iacute;dicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de &uacute;nica o de primera instancia. &bull; Acoso laboral y otros hostigamientos. &bull; Cuando los hechos no son claros, ejemplo justa causa para la terminaci&oacute;n unilateral del contrato de trabajo o accidente de trabajo donde no se precisan las circunstancias de tiempo, modo o lugar; &bull; Sobre las consecuencias del despido cuando se tramita un contrato conflicto colectivo: reintegro o indemnizaci&oacute;n. Cuando el nacimiento del derecho est&aacute; supeditado al cumplimiento de un plazo o condici&oacute;n, ejemplo pensi&oacute;n (edad y tiempo de servicio) &bull; Cuando existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Ejemplo la prescripci&oacute;n. &iquest;Cu&aacute;les asuntos no son conciliables? Asuntos que no son conciliables: &bull; Derechos ciertos e indiscutibles; &bull; Materias no transigibles, no desistibles , ni conciliables; &bull; Derechos adquiridos; &bull; Derechos inexistentes; &bull; Derechos de terceros, &bull; Cuando existe cosa juzga y &bull; Sobre normas de orden p&uacute;blico. Contratos de trabajo &ndash; modalidades &iquest;Qu&eacute; es el contrato de trabajo y cu&aacute;les son sus modalidades? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de trabajo. O ingresar al siguiente link: &nbsp;<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html</a><br /><br /><strong>Cooperativas de trabajo asociado &ndash; compensaciones</strong><br /><br />&iquest;Qu&eacute; son las cooperativas de trabajo asociado y que son las compensaciones? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Cooperativas de T.A. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html</a><br /><br /><strong>Descuentos no &nbsp;autorizados</strong><br /><br />&iquest;Cu&aacute;les son los descuentos prohibidos? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 149. descuentos prohibidos.&nbsp; Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 18 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&nbsp; 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibici&oacute;n los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o &uacute;tiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os ocasionados a los locales, m&aacute;quinas, materias primas o productos elaborados o p&eacute;rdidas o aver&iacute;as de elementos de trabajo; entrega de mercanc&iacute;as, provisi&oacute;n de alimentos y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retenci&oacute;n o deducci&oacute;n sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario m&iacute;nimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 3. Los empleadores quedar&aacute;n obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, ser&aacute; responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. &iquest;Cu&aacute;les son los descuentos permitidos? Art&iacute;culo 150. descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.&nbsp; Art&iacute;culo 151. autorizaci&oacute;n especial. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 19 &nbsp;de la Ley 1429 de 2010. El empleador y su trabajador podr&aacute;n acordar por escrito el otorgamiento de pr&eacute;stamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, se&ntilde;alando la cuota objeto de deducci&oacute;n o compensaci&oacute;n y el plazo para la amortizaci&oacute;n gradual de la deuda.<br />&nbsp;<br />Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podr&aacute; acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposici&oacute;n de sanciones.<br /><br /><strong>Despido en condici&oacute;n de discapacidad</strong><br /><br />&iquest;Qu&eacute; es el despido en condici&oacute;n de discapacidad? La Ley 361 de 1997 establece: Art&iacute;culo 26. No discriminaci&oacute;n a persona en situaci&oacute;n de discapacidad. En ning&uacute;n caso la limitaci&oacute;n de una persona, podr&aacute; ser motivo para obstaculizar una vinculaci&oacute;n laboral, a menos que dicha limitaci&oacute;n sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe&ntilde;ar. As&iacute; mismo, ninguna persona limitada podr&aacute; ser despedida o su contrato terminado por raz&oacute;n de su limitaci&oacute;n, salvo que medie autorizaci&oacute;n de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por raz&oacute;n de su limitaci&oacute;n, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendr&aacute;n derecho a una indemnizaci&oacute;n equivalente a ciento ochenta d&iacute;as del salario, sin perjuicio de las dem&aacute;s prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo y dem&aacute;s normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. En este tema de la estabilidad laboral reforzada, existen innumerables sentencias de la Corte Constitucional sobre este tema, entre ellas y las m&aacute;s recientes T850/2011 y C847/2012.&nbsp;<br /><br /><strong>Despido en estado de embarazo</strong> &iquest;Qu&eacute; es el despido en estado de embarazo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad numerales 9 y 10. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a><br /><br /><strong>Despido en incapacidad</strong> <strong>&iquest;Qu&eacute; es el despido en incapacidad?</strong> Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Incapacidad. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html</a><br /><br /><strong>Dotaci&oacute;n</strong><br /><br />&iquest;Qu&eacute; es la dotaci&oacute;n? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 7o. de la Ley 11 de 1984. &nbsp;Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o m&aacute;s trabajadores permanentes, deber&aacute; suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneraci&oacute;n mensual sea hasta dos (2) meses el salario m&iacute;nimo m&aacute;s alto vigente. &nbsp;Tiene derecho a esta prestaci&oacute;n el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido m&aacute;s de tres (3) meses al servicio del empleador.&nbsp; &iquest;Cu&aacute;les son las fechas de entrega? Art&iacute;culo 232. Fecha de entrega. &nbsp;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores har&aacute;n entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.&nbsp; Articulo 233. uso del calzado y vestido de labor. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que as&iacute; no lo hiciere &eacute;ste quedara eximido de hacerle el suministro en el per&iacute;odo siguiente.&nbsp; Art&iacute;culo 234. Prohibici&oacute;n de la compensaci&oacute;n en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este cap&iacute;tulo.<br /><br /><strong>Elementos esenciales del contrato</strong> &iquest;Cu&aacute;les son los elementos esenciales del contrato de trabajo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de Trabajo. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html</a><br /><br /><strong>Empresas de servicios temporales</strong> &iquest;Qu&eacute; son las empresas temporales? El Decreto 4369 de 2006 define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 2&deg;. Definici&oacute;n de Empresa de Servicios Temporales. Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestaci&oacute;n de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el car&aacute;cter de empleador. Art&iacute;culo 4&deg;. Trabajadores de planta y en misi&oacute;n. Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categor&iacute;as: Trabajadores de planta y trabajadores en misi&oacute;n. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales. Trabajadores en misi&oacute;n son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales env&iacute;a a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad econ&oacute;mica por parte de la Empresa de Servicios Temporales.<br /><br /><strong>Ex&aacute;menes de ingreso y egreso</strong><br /><br />&iquest;Qu&eacute; son los ex&aacute;menes de ingreso y egreso? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo &nbsp;57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:&nbsp; 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiraci&oacute;n de contrato, una certificaci&oacute;n en que consten el tiempo de servicio, la &iacute;ndole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificaci&oacute;n sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen m&eacute;dico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) d&iacute;as a partir de su retiro no se presenta donde el m&eacute;dico respectivo para la pr&aacute;ctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.&nbsp; Con respecto a este tema la Resoluci&oacute;n 2346 de 2007 del Ministerio de la Protecci&oacute;n Social establece: Art&iacute;culo 3&deg;. Tipos de evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales. Las evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales que debe realizar el empleador p&uacute;blico y privado en forma obligatoria son como m&iacute;nimo, las siguientes: 1. Evaluaci&oacute;n m&eacute;dica pre ocupacional o de pre ingreso. 2. Evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales peri&oacute;dicas (programadas o por cambios de ocupaci&oacute;n). 3. Evaluaci&oacute;n m&eacute;dica pos ocupacional o de egreso. El empleador deber&aacute; ordenar la realizaci&oacute;n de otro tipo de evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en raz&oacute;n de situaciones particulares. Par&aacute;grafo. Las evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales a que se refiere la presente resoluci&oacute;n, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gesti&oacute;n que desarrolle el empleador como parte de la promoci&oacute;n de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevenci&oacute;n y control de alteraciones de la salud. Art&iacute;culo 4&deg;. Evaluaciones m&eacute;dicas pre ocupacionales o de pre ingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud f&iacute;sica, mental y social del trabajador antes de su contrataci&oacute;n, en funci&oacute;n de las condiciones de trabajo a las que estar&iacute;a expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempe&ntilde;ar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades f&iacute;sicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condici&oacute;n sujeta a modificaci&oacute;n, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El empleador tiene la obligaci&oacute;n de informar al m&eacute;dico que realice las evaluaciones m&eacute;dicas pre ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollar&aacute; su labor. En el caso de que se realice la contrataci&oacute;n correspondiente, el empleador deber&aacute; adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral seg&uacute;n las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluaci&oacute;n m&eacute;dica pre ocupacional. Par&aacute;grafo. El m&eacute;dico debe respetar la reserva de la historia cl&iacute;nica ocupacional y s&oacute;lo remitir&aacute; al empleador el certificado m&eacute;dico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempe&ntilde;ar la labor. Art&iacute;culo 5&deg;. Evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales peri&oacute;dicas. Las evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales peri&oacute;dicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupaci&oacute;n.<br /><br /><strong>A. Evaluaciones m&eacute;dicas peri&oacute;dicas programadas</strong><br /><br />Se realizan con el fin de monitorear la exposici&oacute;n a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposici&oacute;n al medio ambiente de trabajo. As&iacute; mismo, para detectar enfermedades de origen com&uacute;n, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposici&oacute;n a cada factor de riesgo, as&iacute; como al estado de salud del trabajador. Los criterios, m&eacute;todos, procedimientos de las evaluaciones m&eacute;dicas y la correspondiente interpretaci&oacute;n de resultados, deber&aacute;n estar previamente definidos y t&eacute;cnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiol&oacute;gica, programas de salud ocupacional o sistemas de gesti&oacute;n, seg&uacute;n sea el caso.<br /><br /><strong>B. Evaluaciones m&eacute;dicas por cambios de ocupaci&oacute;n</strong><br /><br />El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones m&eacute;dicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupaci&oacute;n y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposici&oacute;n a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deber&aacute;n responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiol&oacute;gica, programa de salud ocupacional o sistemas de gesti&oacute;n. Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud f&iacute;sica, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposici&oacute;n afecten su salud. Par&aacute;grafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones m&eacute;dicas peri&oacute;dicas, deber&aacute;n actualizarse a la fecha de la evaluaci&oacute;n correspondiente y se revisar&aacute;n comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones. Art&iacute;culo 6&deg;. Evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relaci&oacute;n laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deber&aacute; informar al trabajador sobre el tr&aacute;mite para la realizaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n m&eacute;dica ocupacional de egreso. Par&aacute;grafo. Si al realizar la evaluaci&oacute;n m&eacute;dica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabaj&oacute;, el empleador elaborar&aacute; y presentar&aacute; el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deber&aacute;n iniciar la determinaci&oacute;n de origen.<br /><br /><strong>Hora de lactancia</strong> &iquest;Qu&eacute; es la hora de lactancia? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a> <strong>Indemnizaci&oacute;n moratoria</strong> &iquest;Qu&eacute; es la indemnizaci&oacute;n moratoria? Art&iacute;culo 65. Indemnizaci&oacute;n por falta de pago.&nbsp; Texto original del inciso 1o. del Art&iacute;culo 65 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario m&iacute;nimo mensual &nbsp;vigente o menos: 1. Si a la terminaci&oacute;n del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retenci&oacute;n autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizaci&oacute;n, una suma igual al &uacute;ltimo salario diario por cada d&iacute;a de retardo.&nbsp; <strong>Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 29 de la Ley 789 de 2002.&nbsp;</strong> 1. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario m&iacute;nimo mensual vigente, contin&uacute;a vigente el texto que puede leerse en los p&aacute;rrafos anteriores, para los dem&aacute;s casos el nuevo texto es el siguiente: Si a la terminaci&oacute;n del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retenci&oacute;n autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizaci&oacute;n, una suma igual al &uacute;ltimo salario diario por cada d&iacute;a de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el per&iacute;odo es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminaci&oacute;n del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamaci&oacute;n por la v&iacute;a ordinaria el empleador deber&aacute; pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa m&aacute;xima de cr&eacute;ditos de libre asignaci&oacute;n certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciaci&oacute;n del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagar&aacute; el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero. 2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad pol&iacute;tica del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia. PAR&Aacute;GRAFO 1o. Para proceder a la terminaci&oacute;n del contrato de trabajo establecido en el art&iacute;culo 64 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, el empleador le deber&aacute; informar por escrito al trabajador, a la &uacute;ltima direcci&oacute;n registrada, dentro de los sesenta (60) d&iacute;as siguientes a la terminaci&oacute;n del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los &uacute;ltimos tres meses anteriores a la terminaci&oacute;n del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminaci&oacute;n del contrato no producir&aacute; efecto. Sin embargo, el empleador podr&aacute; pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) d&iacute;as siguientes, con los intereses de mora. PAR&Aacute;GRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este art&iacute;culo solo se aplicar&aacute; a los trabajadores que devenguen m&aacute;s de un (1) salario m&iacute;nimo mensual vigente. Para los dem&aacute;s seguir&aacute; en plena vigencia lo dispuesto en el art&iacute;culo 65 del C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo vigente. <strong>Indemnizaci&oacute;n por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.</strong> &iquest;Cu&aacute;l es la indemnizaci&oacute;n por terminaci&oacute;n unilateral del contrato de trabajo sin justa causa? Art&iacute;culo 64. Terminaci&oacute;n unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 28 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condici&oacute;n resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizaci&oacute;n de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnizaci&oacute;n comprende el lucro cesante y el da&ntilde;o emergente. En caso de terminaci&oacute;n unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si &eacute;ste da lugar a la terminaci&oacute;n unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deber&aacute; al segundo una indemnizaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;alan: En los contratos a t&eacute;rmino fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duraci&oacute;n de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnizaci&oacute;n no ser&aacute; inferior a quince (15) d&iacute;as. En los contratos a t&eacute;rmino indefinido la indemnizaci&oacute;n se pagar&aacute; as&iacute;: <strong>a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios m&iacute;nimos mensuales legales:</strong> 1. Treinta (30) d&iacute;as de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) a&ntilde;o. 2. Si el trabajador tuviere m&aacute;s de un (1) a&ntilde;o de servicio continuo se le pagar&aacute;n veinte (20) d&iacute;as adicionales de salario sobre los treinta (30) b&aacute;sicos del numeral 1, por cada uno de los a&ntilde;os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci&oacute;n; <strong>b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios m&iacute;nimos legales mensuales.</strong> 1. Veinte (20) d&iacute;as de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) a&ntilde;o. 2. Si el trabajador tuviere m&aacute;s de un (1) a&ntilde;o de servicio continuo, se le pagar&aacute;n quince (15) d&iacute;as adicionales de salario sobre los veinte (20) d&iacute;as b&aacute;sicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los a&ntilde;os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci&oacute;n. PAR&Aacute;GRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o m&aacute;s a&ntilde;os al servicio continuo del empleador, se les aplicar&aacute; la tabla de indemnizaci&oacute;n establecida en los literales b), c) y d) del art&iacute;culo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el par&aacute;grafo transitorio, el cual se aplica &uacute;nicamente para los trabajadores que ten&iacute;an diez (10) o m&aacute;s a&ntilde;os el primero de enero de 1991. <strong>Informaci&oacute;n sobre reclamaciones laborales</strong> &iquest;Qu&eacute; son las reclamaciones laborales? Reclamaci&oacute;n laboral: Solicitud mediante la cual los ciudadanos ponen en conocimiento del Ministerio del Trabajo, acciones u omisiones irregulares determinadas por el (los) empleador(es) hacia su(s) trabajador(es), en desarrollo de la relaci&oacute;n laboral. Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1&nbsp;<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a>. 2 Ingresar al link cont&aacute;ctenos. 3 Ingresa al link PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias) 4 Opci&oacute;n enviar una petici&oacute;n con identificaci&oacute;n. 5 Opci&oacute;n Reclamaci&oacute;n Laboral. 6 Opci&oacute;n siguiente. Suministrar los datos de informaci&oacute;n general, ubicaci&oacute;n, contra quien se dirige y ubicaci&oacute;n de este, radicar la Reclamaci&oacute;n Laboral. 7 Opci&oacute;n enviar. O ingresar al siguiente link:&nbsp; <a href="http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit" target="_blank">http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit</a> <strong>Intereses a la cesant&iacute;a</strong> &iquest;Qu&eacute; son los intereses a la cesant&iacute;a? La ley 52 de 1975 y su Decreto Reglamentario define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 1o. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesant&iacute;as a sus trabajadores conforme al cap&iacute;tulo VII T&iacute;tulo VIII parte 1a. del C&oacute;digo Sustantivo del trabajo y dem&aacute;s disposiciones concordantes, les reconocer&aacute; y pagara intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidaci&oacute;n parcial de cesant&iacute;a, tenga este a su favor por concepto de cesant&iacute;a.&nbsp; 2o. Los intereses de que trata el inciso anterior deber&aacute;n pagarse en el mes de enero del a&ntilde;o siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidaci&oacute;n parcial de cesant&iacute;a, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuant&iacute;a proporcional al lapso transcurrido del a&ntilde;o.&nbsp; 3o. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aqu&iacute; establecidos, salvo los casos de retenci&oacute;n autorizados por la ley o convenios por las partes, deber&aacute; cancelar al asalariado a t&iacute;tulo de indemnizaci&oacute;n y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados.&nbsp; 4o. Salvo en los casos expresamente se&ntilde;alados en la ley, los intereses de las cesant&iacute;as regulados aqu&iacute; estar&aacute;n exentos de toda clase de impuestos y ser&aacute;n irrenunciables e inembargables. <strong>Intermediaci&oacute;n laboral</strong> &iquest;Qu&eacute; es la intermediaci&oacute;n laboral? <strong>La Ley 50 de 1990 establece:</strong> Art&iacute;culo 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestaci&oacute;n de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de &eacute;stas el car&aacute;cter de empleador. <strong>El Decreto 3115 de 1997 establece:</strong> Art&iacute;culo 1&ordm;. Intermediaci&oacute;n laboral. Es la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, entendi&eacute;ndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que est&aacute;n en disposici&oacute;n de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demanda de mano de obra, el requerimiento de las diferentes unidades econ&oacute;micas para que sus vacantes sean ocupadas por personas calificadas para el desempe&ntilde;o de las mismas. Art&iacute;culo 2&ordm;. Sujetos. Se entiende por Agencia de Colocaci&oacute;n o Empleo, las personas naturales o jur&iacute;dicas que ejercen actividades de intermediaci&oacute;n laboral. El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: <strong>Art&iacute;culo 35. Simple intermediario.&nbsp;</strong> 1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.&nbsp; 2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecuci&oacute;n de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de &eacute;ste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.&nbsp; 3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere as&iacute;, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.&nbsp; <strong>Jornada de trabajo</strong> &iquest;Cu&aacute;l es la jornada m&aacute;xima de trabajo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Jornada de Trabajo. O ingresar al siguiente link: &nbsp; <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html</a> <strong>Ley de primer empleo</strong> &iquest;En qu&eacute; consiste la ley del primer empleo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link Empleo 3. Ingresa al link ABC Ley del primer empleo. O ingresar al siguiente link: &nbsp; <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo.html</a> <strong>Licencia de luto</strong> &iquest;En qu&eacute; consiste la licencia de luto? La ley 1280 de 2009 define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 1o. Adicionar un numeral al art&iacute;culo 57 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes t&eacute;rminos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su c&oacute;nyuge, compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles, cualquiera sea su modalidad de contrataci&oacute;n o de vinculaci&oacute;n laboral. La grave calamidad dom&eacute;stica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deber&aacute; demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) d&iacute;as siguientes a su ocurrencia. PAR&Aacute;GRAFO. Las EPS tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de prestar la asesor&iacute;a psicol&oacute;gica a la familia.&nbsp; <strong>Licencia de maternidad</strong> &iquest;En qu&eacute; consiste la licencia de maternidad? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a> <strong>Licencia de paternidad</strong> &iquest;En qu&eacute; consiste la licencia de paternidad? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a> <strong>Licencias remuneradas y no remuneradas</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las licencias remuneradas? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: <strong>Art&iacute;culo &nbsp;57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:&nbsp;</strong> 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempe&ntilde;o de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptaci&oacute;n; en caso de grave calamidad dom&eacute;stica debidamente comprobada; para desempe&ntilde;ar comisiones sindicales inherentes a la organizaci&oacute;n o para asistir al entierro de sus compa&ntilde;eros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) &uacute;ltimos casos, el n&uacute;mero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se se&ntilde;alar&aacute;n las condiciones para las licencias antedichas.&nbsp; <strong>Adem&aacute;s la ley 1280 de 2009 &nbsp;en su art&iacute;culo 1 adiciono un numeral al art&iacute;culo 57 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes t&eacute;rminos:</strong> 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su c&oacute;nyuge, compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles, cualquiera sea su modalidad de contrataci&oacute;n o de vinculaci&oacute;n laboral. La grave calamidad dom&eacute;stica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deber&aacute; demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) d&iacute;as siguientes a su ocurrencia. PAR&Aacute;GRAFO. Las EPS tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de prestar la asesor&iacute;a psicol&oacute;gica a la familia.&nbsp; La Ley 1468 de &nbsp;2011 en su art&iacute;culo 3 adiciono otro numeral al art&iacute;culo 57 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes t&eacute;rminos:&nbsp; 11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del art&iacute;culo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, seg&uacute;n decisi&oacute;n de la futura madre conforme al certificado m&eacute;dico a que se refiere el numeral 3 del citado art&iacute;culo 236. &iquest;Qu&eacute; es una licencia no remunerada? Desde otro punto de vista cuando &nbsp;un trabajador solicita una licencia en casos no contemplados en la Ley sea o no remunerada, en primer lugar se debe estar a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, ya que la legislaci&oacute;n laboral no estipula nada al respecto y si en este no hay manifestaci&oacute;n alguna, corresponde al empleador decidir si la otorga o no. Existe un concepto n&uacute;mero 303037 del Ministerio de la Protecci&oacute;n Social hoy Trabajo de octubre 25 de 2009.&nbsp; <strong>Liquidaci&oacute;n de prestaciones sociales</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las prestaciones sociales a cargo del empleador? Las &nbsp;prestaciones sociales a cargo del patrono son:&nbsp; 1 Auxilio de transporte El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, seg&uacute;n lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo a&ntilde;o.&nbsp; Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se re&uacute;nen los siguientes requisitos: a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario m&iacute;nimo legal vigente b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a m&aacute;s de 1000 metros del punto m&aacute;s cercano de la ruta de la empresa (art&iacute;culo 10 del mencionado decreto).&nbsp; c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del 1&ordm; de enero de 2013).&nbsp; 2. Calzado y overoles (dotaci&oacute;n).&nbsp; <strong>El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;:&nbsp;</strong> Art&iacute;culo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 7o. de la Ley 11 de 1984. &nbsp;Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o m&aacute;s trabajadores permanentes, deber&aacute; suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneraci&oacute;n mensual sea hasta dos (2) meses el salario m&iacute;nimo m&aacute;s alto vigente. &nbsp;Tiene derecho a esta prestaci&oacute;n el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido m&aacute;s de tres (3) meses al servicio del empleador.&nbsp; Art&iacute;culo 232. Fecha de entrega. &nbsp;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores har&aacute;n entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Art&iacute;culo 233. Uso del calzado y vestido de labor. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que as&iacute; no lo hiciere &eacute;ste quedara eximido de hacerle el suministro en el per&iacute;odo siguiente.&nbsp; Art&iacute;culo 234. Prohibici&oacute;n de la compensaci&oacute;n en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este cap&iacute;tulo.&nbsp; Cesant&iacute;a El auxilio de cesant&iacute;as es una prestaci&oacute;n social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada a&ntilde;o de servicios prestados y proporcionalmente por fracci&oacute;n de a&ntilde;o.&nbsp; Intereses &nbsp;a la cesant&iacute;a.&nbsp; El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesant&iacute;as que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a m&aacute;s tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesant&iacute;as que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesant&iacute;as se deben pagar al empleado. Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidaci&oacute;n parcial de cesant&iacute;as, los intereses sobre cesant&iacute;as, se deben pagar a m&aacute;s tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidaci&oacute;n de las cesant&iacute;as. Prima <strong>Art&iacute;culo 306. Principio general.&nbsp;</strong> 1. Toda empresa est&aacute; obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestaci&oacute;n especial, una prima de servicios, as&iacute;:&nbsp; a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el &uacute;ltimo d&iacute;a de junio y otra quincena en los primeros veinte d&iacute;as de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido, y&nbsp; b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) d&iacute;as de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el &uacute;ltimo d&iacute;a de junio y otra semana en los primeros veinte (20) d&iacute;as de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido 2. Esta prima de servicios sustituye la participaci&oacute;n de utilidades y la prima de beneficios que estableci&oacute; la legislaci&oacute;n anterior.&nbsp; Vacaciones <strong>El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;:</strong> Art&iacute;culo 186. Duraci&oacute;n. 1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un a&ntilde;o tienen derecho a quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles consecutivos de vacaciones remuneradas. 2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicaci&oacute;n de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) d&iacute;as de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. Subsidio familiar <strong>Ley 21 de 1982</strong> Art&iacute;culo 1o. El subsidio familiar es una prestaci&oacute;n social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporci&oacute;n al n&uacute;mero de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas econ&oacute;micas que representa el sostenimiento de la familia, como n&uacute;cleo b&aacute;sico de la sociedad.&nbsp; PARAGRAFO. Para la reglamentaci&oacute;n, interpretaci&oacute;n y en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendr&aacute; en cuenta la presente definici&oacute;n del subsidio familiar. <strong>Modalidades de remuneraci&oacute;n: salario, en especie, salario integral</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las diferentes modalidades de salario? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 127. Elementos integrantes. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 14 del Ley 50 de 1990. &nbsp;Constituye salario no s&oacute;lo la remuneraci&oacute;n ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestaci&oacute;n directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominaci&oacute;n que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en d&iacute;as de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.&nbsp; Art&iacute;culo 128. Pagos que no constituyen salarios. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 15 de la Ley 50 de 1990. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participaci&oacute;n de utilidades, excedentes de las empresas de econom&iacute;a solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempe&ntilde;ar a cabalidad sus funciones, como gastos de representaci&oacute;n, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los t&iacute;tulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentaci&oacute;n, habitaci&oacute;n o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.&nbsp; Art&iacute;culo 129. Salario en especie. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 16 de la Ley 50 de 1990.&nbsp; 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneraci&oacute;n ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestaci&oacute;n directa del servicio, tales como alimentaci&oacute;n, habitaci&oacute;n o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 15 (128) de esta ley.&nbsp; 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulaci&oacute;n o de acuerdo sobre su valor real se estimar&aacute; pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar m&aacute;s del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.&nbsp; 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario m&iacute;nimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podr&aacute; exceder del treinta por ciento (30%).&nbsp; Art&iacute;culo 132. Formas y libertad de estipulaci&oacute;n. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 18 de la Ley 50 de 1990.&nbsp; 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario m&iacute;nimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.&nbsp; 2. No obstante lo dispuesto en los art&iacute;culos 13,14,16,21,y 340 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con &eacute;stas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios m&iacute;nimos legales mensuales, valdr&aacute; la estipulaci&oacute;n escrita de un salario que adem&aacute;s de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesant&iacute;as y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulaci&oacute;n, excepto las vacaciones.&nbsp; La exenci&oacute;n del factor prestacional establecida en este Art&iacute;culo fue sustitu&iacute;da por el Art&iacute;culo 96 Par&aacute;grafo 2o. de la Ley 223 de 1995, que adicion&oacute; el Art&iacute;culo 206 del Estatuto Tributario, ver Nota de Vigencia. El Numeral 10 del Art&iacute;culo 206 de Estatuto Tributario, adicionado por el Art&iacute;culo 96 de la Ley 223 de 1995, fue modificado por el Art&iacute;culo 17 de la Ley 788 de 2002. El texto original de la Ley 50 de 1990 es el siguiente: En ning&uacute;n caso el salario integral podr&aacute; ser inferior al monto de diez (10) salarios m&iacute;nimos legales mensuales, m&aacute;s el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr&aacute; ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuant&iacute;a. El monto del factor prestacional quedar&aacute; exento del pago de retenci&oacute;n en la fuente y de impuestos.&nbsp; 3. Este salario no estar&aacute; exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensaci&oacute;n familiar, pero en el caso de estas tres &uacute;ltimas entidades, los aportes se disminuir&aacute;n en un treinta por ciento (30%).&nbsp; 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulaci&oacute;n, recibir&aacute; la liquidaci&oacute;n definitiva de su auxilio de cesant&iacute;a y dem&aacute;s prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.&nbsp; <strong>Obligaciones del empleador y del trabajador</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las obligaciones especiales del empleador? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo &nbsp;57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:&nbsp; 1. Poner a disposici&oacute;n de los trabajadores, salvo estipulaci&oacute;n en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizaci&oacute;n de las labores.&nbsp; 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protecci&oacute;n contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.&nbsp; 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o f&aacute;brica que ocupe habitualmente m&aacute;s de diez (10) trabajadores, deber&aacute; mantenerse lo necesario, seg&uacute;n reglamentaci&oacute;n de las autoridades sanitarias.&nbsp; 4. Pagar la remuneraci&oacute;n pactada en las condiciones, per&iacute;odos y lugares convenidos.&nbsp; 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.&nbsp; 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempe&ntilde;o de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptaci&oacute;n; en caso de grave calamidad dom&eacute;stica debidamente comprobada; para desempe&ntilde;ar comisiones sindicales inherentes a la organizaci&oacute;n o para asistir al entierro de sus compa&ntilde;eros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) &uacute;ltimos casos, el n&uacute;mero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se se&ntilde;alar&aacute;n las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convenci&oacute;n en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opci&oacute;n del empleador.&nbsp; 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiraci&oacute;n de contrato, una certificaci&oacute;n en que consten el tiempo de servicio, la &iacute;ndole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificaci&oacute;n sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen m&eacute;dico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) d&iacute;as a partir de su retiro no se presenta donde el m&eacute;dico respectivo para la pr&aacute;ctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.&nbsp; 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminaci&oacute;n del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandar&iacute;a su regreso al lugar donde resid&iacute;a anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y&nbsp; 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.&nbsp; 10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, as&iacute;: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su c&oacute;nyuge, compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles, cualquiera sea su modalidad de contrataci&oacute;n o de vinculaci&oacute;n laboral. La grave calamidad dom&eacute;stica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.&nbsp; &nbsp;11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011&nbsp; Este hecho deber&aacute; demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) d&iacute;as siguientes a su ocurrencia.&nbsp; Par&aacute;grafo. Las EPS tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de prestar la asesor&iacute;a psicol&oacute;gica a la familia.&nbsp; &iquest;Cu&aacute;les son las obligaciones especiales del trabajador? Art&iacute;culo 58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador:&nbsp; 1a. Realizar personalmente la labor, en los t&eacute;rminos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las &oacute;rdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, seg&uacute;n el orden jer&aacute;rquico establecido.&nbsp; 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorizaci&oacute;n expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgaci&oacute;n pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.&nbsp; 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y &uacute;tiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.&nbsp; 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compa&ntilde;eros.&nbsp; 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle da&ntilde;os y perjuicios.&nbsp; 6a. Prestar la colaboraci&oacute;n posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.&nbsp; 7a. Observar las medidas preventivas higi&eacute;nicas prescritas por el m&eacute;dico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y &oacute;rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.&nbsp; &nbsp;8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011<br /><br /><strong>Prohibiciones del empleador y del trabajador</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las prohibiciones del empleador? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Articulo 59.&nbsp;<br /><br /><strong>Prohibiciones a los empleadores. Se proh&iacute;be a los empleadores:&nbsp;</strong> 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorizaci&oacute;n previa escrita de &eacute;stos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepci&oacute;n de los siguientes:&nbsp; a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los art&iacute;culos 113, 150, 151, 152 y 400.&nbsp; b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus cr&eacute;ditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.&nbsp; c) Inexequible. En cuanto a pensiones de jubilaci&oacute;n, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del art&iacute;culo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.&nbsp; 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercanc&iacute;as o v&iacute;veres en almacenes o proveedur&iacute;as que establezca el empleador.&nbsp; 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificaci&oacute;n para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de &eacute;ste.&nbsp; 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociaci&oacute;n.&nbsp; 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de car&aacute;cter religioso o pol&iacute;tico, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.&nbsp; 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda pol&iacute;tica en los sitios de trabajo.&nbsp; 7. Hacer o permitir todo g&eacute;nero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.&nbsp; 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del art&iacute;culo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.&nbsp; 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.&nbsp; <strong>Art&iacute;culo 60.<br /><br />Prohibiciones a los trabajadores. Se proh&iacute;be a los trabajadores:&nbsp;</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las prohibiciones del trabajador? 1. Sustraer de la f&aacute;brica, taller o establecimiento, los &uacute;tiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.&nbsp; 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narc&oacute;ticos o drogas enervantes.&nbsp; 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepci&oacute;n de las que con autorizaci&oacute;n legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).&nbsp; 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.&nbsp; 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecuci&oacute;n del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaraci&oacute;n o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.&nbsp; 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.&nbsp; 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en &eacute;l o retirarse.&nbsp; 8. Usar los &uacute;tiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.&nbsp;<br /><br /><strong>Pago de incapacidades</strong> &iquest;Qu&eacute; es el pago de incapacidades? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Incapacidades numeral 4 O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a> <strong>Pago de: horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo</strong> &iquest;Qu&eacute; es el pago de: horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Jornada de Trabajo numerales 7, 8 y 9 O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html</a> <strong>Per&iacute;odo de prueba</strong> &iquest;Qu&eacute; es el per&iacute;odo de prueba? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de Trabajo 4. Ir al final Mas Art&iacute;culos 5. 13. Que es el periodo de prueba O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html</a> <strong>Preaviso</strong> &iquest;Qu&eacute; es el preaviso? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 62 Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:&nbsp; <strong>A). Por parte del empleador</strong> En los casos de los numerales 9 a 15 de este art&iacute;culo, para la terminaci&oacute;n del contrato, el empleador deber&aacute; dar aviso al trabajador con anticipaci&oacute;n no menor de quince (15) d&iacute;as.&nbsp; <strong>Prestaciones sociales por muerte del trabajador</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las prestaciones sociales por muerte del trabajador? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Las prestaciones en caso de muerte del Trabajador son: a) Pago de salarios y prestaciones. b) Auxilio Funerario. c) Sustituci&oacute;n Pensional. d) Seguro de vida. <strong>Reglamento &nbsp;de trabajo e higiene y seguridad industrial</strong> &iquest;Qu&eacute; es el &nbsp;reglamento &nbsp;de trabajo? Art&iacute;culo 104. Definici&oacute;n. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestaci&oacute;n del servicio. &iquest;Qu&eacute; es el &nbsp;reglamento &nbsp;de higiene y seguridad industrial?&nbsp; Art&iacute;culo 349. Reglamento de higiene y seguridad. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 55 de la Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente&gt; Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o m&aacute;s trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a m&aacute;s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciaci&oacute;n de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protecci&oacute;n Social vigilar&aacute; el cumplimiento de esta disposici&oacute;n. <strong>Sanciones disciplinarias: suspensi&oacute;n y multas</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las sanciones disciplinarias? Art&iacute;culo 111. Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.&nbsp; Art&iacute;culo 112. Suspensi&oacute;n del trabajo. Cuando la sanci&oacute;n consista en suspensi&oacute;n del trabajo, &eacute;sta no puede exceder de ocho (8) d&iacute;as por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.&nbsp; Art&iacute;culo 113. Multas.&nbsp; 1. Las multas que se prevean, s&oacute;lo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) d&iacute;a, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.&nbsp; 2. El {empleador} puede descontar las multas del valor de los salarios.&nbsp; 3. La imposici&oacute;n de una multa no impide que el {empleador} prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.&nbsp; Art&iacute;culo 114. Sanciones no previstas. El {empleador} no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convenci&oacute;n colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.&nbsp; Art&iacute;culo 115. &nbsp;Procedimiento para sanciones. &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Antes de aplicarse una sanci&oacute;n disciplinaria, el {empleador} debe dar oportunidad de ser o&iacute;dos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producir&aacute; efecto alguno la sanci&oacute;n disciplinaria que se imponga pretermitiendo este tr&aacute;mite. <strong>Servicio dom&eacute;stico</strong> &iquest;Qu&eacute; es el servicio dom&eacute;stico? Trabajador de servicio dom&eacute;stico es aquella persona natural que a cambio de una remuneraci&oacute;n presta su servicio personal o en forma directa de manera habitual, bajo la continuada dependencia o subordinaci&oacute;n residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas naturales en la ejecuci&oacute;n de tareas o &nbsp;actividades propias del hogar como son aseo, limpieza, preparaci&oacute;n de alimentos, lavado y planchado de ropa, atenci&oacute;n de ni&ntilde;os y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador. Si residen en el lugar o sitio de trabajo se llaman internos; los que laboran solo unos d&iacute;as y reci&eacute;n salario por cada jornada pero no residen en el lugar de trabajo se llaman por d&iacute;as.&nbsp; Forma del contrato: Puede ser verbal o escrita a t&eacute;rmino fijo o a t&eacute;rmino indefinido.&nbsp; Jornada de trabajo: La Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo. Salario: Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie.&nbsp; Periodo de prueba: Son quince (15) d&iacute;as, pero se puede pactar por escrito hasta sesenta (60) d&iacute;as Auxilio de transporte: Los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa de habitaci&oacute;n del patrono que es su lugar de trabajo. Prestaciones sociales El trabajador del servicio tiene derecho vacaciones, dotaci&oacute;n, maternidad, cesant&iacute;as e intereses sobre cesant&iacute;as, lo mismo que seguridad social es decir salud y pensi&oacute;n. El trabajador del servicio domestico no tiene derecho a la prima de servicios, puesto que la prima de servicios tiene como filosof&iacute;a el participar al trabajador de las utilidades de la empresa, y teniendo en cuenta que el hogar, la familia, no es una unidad empresarial no se puede hablar de utilidades. Aportes parafiscales: Mediante el Decreto 0721 de abril 15 de 2013 los trabajadores del servicio dom&eacute;stico deben ser afiliados a una caja de compensaci&oacute;n familiar.<br /><br /><strong>Terminaci&oacute;n contrato &nbsp;trabajadora en estado de embarazo</strong> &iquest;Qu&eacute; es la terminaci&oacute;n contrato &nbsp;trabajadora en estado de embarazo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad numerales 9 y 10 O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a><br /><br /><strong>Terminaci&oacute;n del contrato</strong> &iquest;Qu&eacute; es &nbsp;la terminaci&oacute;n contrato? &nbsp; Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de Trabajo numerales 8, 9 y 10 O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html</a><br /><br /><strong>Trabajadores de direcci&oacute;n, confianza y manejo</strong> &iquest;Cu&aacute;les son los trabajadores de direcci&oacute;n, confianza y manejo? Art&iacute;culo 32. Representantes del empleador. Art&iacute;culo subrogado por el art&iacute;culo 1o. del Decreto Ley 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, adem&aacute;s de quienes tienen ese car&aacute;cter seg&uacute;n la ley, la convenci&oacute;n o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a). Las que ejercen funciones de direcci&oacute;n o administraci&oacute;n tales como directores, gerentes, administradores, s&iacute;ndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representaci&oacute;n con la aqu&iacute; escencia expresa o t&aacute;cita del empleador, y <strong>Art&iacute;culo 162. Excepciones en determinadas actividades.&nbsp;</strong> 1. Quedan excluidos de la regulaci&oacute;n sobre la jornada m&aacute;xima legal de trabajo los siguientes trabajadores:&nbsp; a). Los que desempe&ntilde;an cargos de direcci&oacute;n, de confianza o de manejo;&nbsp; <strong>Trabajadores de la construcci&oacute;n</strong> &iquest;Cu&aacute;les son los trabajadores de la construcci&oacute;n? Art&iacute;culo 309. Definiciones. Para los efectos del presente cap&iacute;tulo se entiende por obras o actividades de construcci&oacute;n las que tiene por objeto construir cualquier clase de casas o edificios y las inherentes a esa construcci&oacute;n, excepto su conservaci&oacute;n o reparaci&oacute;n; y por valor de la obra o actividad, el valor de su presupuesto o de su costo total estimado pericialmente.&nbsp; Art&iacute;culo 310. Cesant&iacute;a y vacaciones. A los trabajadores de obras o actividades de construcci&oacute;n cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocer&aacute; el auxilio de cesant&iacute;a y las vacaciones, as&iacute;:&nbsp; a). El auxilio de cesant&iacute;a por todo el tiempo servido, a raz&oacute;n de tres (3) d&iacute;as de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminaci&oacute;n del contrato por cualquier causa, y&nbsp; b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles y consecutivos por cada a&ntilde;o de servicios, y proporcionalmente por fracciones de a&ntilde;o, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.&nbsp; Art&iacute;culo 311. Asistencia m&eacute;dica. Los trabajadores de que trata el art&iacute;culo anterior gozar&aacute;n de asistencia m&eacute;dica, farmac&eacute;utica, quir&uacute;rgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que ocurra durante la ejecuci&oacute;n del contrato de trabajo, hasta por tres (3) meses, adem&aacute;s del auxilio monetario correspondiente. Esta asistencia s&oacute;lo se debe desde cuando la prescriba el m&eacute;dico del {empleador} o empresa, y, en su defecto, un m&eacute;dico oficial.&nbsp; Art&iacute;culo 312. Empresas constructoras. Los trabajadores de empresas constructoras gozan de los derechos consagrados en el presente cap&iacute;tulo, sea cu&aacute;l fuere el valor de la obra o actividad.&nbsp; Art&iacute;culo 313. Suspensi&oacute;n del trabajo por lluvia.&nbsp; 1o). Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en las obras o labores de construcci&oacute;n en casos de lluvia que impliquen peligro para la salud del trabajador, salvo en las que no sean susceptibles de interrupci&oacute;n a juicio del {empleador}, empresario o contratista.&nbsp; 2o). La suspensi&oacute;n del trabajo de que trata este art&iacute;culo no da lugar a reducci&oacute;n de salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante este tiempo o compensaci&oacute;n posterior del tiempo perdido, sin exceder el l&iacute;mite m&aacute;ximo de horas semanales fijado en este C&oacute;digo y sin que esta compensaci&oacute;n constituya trabajo suplementario o de horas extras.&nbsp; <strong>Trabajadores menores de edad</strong> &iquest;Qui&eacute;nes son trabajadores menores de edad? Art&iacute;culo 171. Edad m&iacute;nima. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 4o. del Decreto 13 de 1967.&nbsp; 1. Los menores de catorce (14) a&ntilde;os no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agr&iacute;colas cuando su labor en &eacute;stas les impida su asistencia a la escuela.&nbsp; 2. Los menores de diez y ocho (18) a&ntilde;os no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio dom&eacute;stico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.&nbsp; 3. Los menores de dieciocho (18) a&ntilde;os no pueden trabajar como &nbsp;pa&ntilde;oleros o fogoneros, en los buques de transporte mar&iacute;timo.&nbsp; 4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripci&oacute;n de todas las personas menores de dieciocho (18) a&ntilde;os empleadas por &eacute;l, en el que se indicar&aacute; la fecha de nacimiento de las mismas.&nbsp; &iquest;Qu&eacute; son las comisiones? Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en funci&oacute;n de le realizaci&oacute;n de una determinada actividad. Esta figura es da gran aplicaci&oacute;n en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisi&oacute;n por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempe&ntilde;o de sus vendedores, en la medida en que su remuneraci&oacute;n depende de su desempe&ntilde;o. El pago se puede pactar mediante un b&aacute;sico m&aacute;s comisiones, o s&oacute;lo comisiones. Para determinar si este pago constituye o no salario debemos remitirnos a lo estipulado en los art&iacute;culos 127 y 128 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo.<br /><br /><strong>Comit&eacute; de convivencia laboral</strong> &iquest;Qu&eacute; es el comit&eacute; de convivencia laboral? La Resoluci&oacute;n 652 de 2012, mediante la cual el Ministerio del Trabajo establece un t&eacute;rmino de 3 meses para que todas las empresas privadas y p&uacute;blicas conformen el Comit&eacute; de Convivencia Laboral, so pena de multas, el cual identificar&aacute; e intervendr&aacute; frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estr&eacute;s ocupacional y acoso laboral. Las empresas tienen un plazo m&aacute;ximo de tres meses para la conformaci&oacute;n de este comit&eacute;, es decir hasta el 30 de Julio de &nbsp;2012. <strong>Conciliaciones</strong> &iquest;Qu&eacute; son las conciliaciones? Es el mecanismo que utilizan las partes de un conflicto para &nbsp;llegar a un acuerdo que evita el que &eacute;stas acudan una ante &nbsp;una jurisdicci&oacute;n laboral. Se clasifica en conciliaci&oacute;n judicial y extrajudicial. La conciliaci&oacute;n laboral en derecho puede ser judicial o extrajudicial; pudi&eacute;ndose intentar en cualquier tiempo, antes o despu&eacute;s de presentarse la demanda (art. 19 CPTSS)&rdquo;&nbsp; &iquest;Cu&aacute;les asuntos son conciliables? Los asuntos que son conciliables en derecho Laboral son:&nbsp; &bull; Conciliables todos los asuntos susceptibles de transacci&oacute;n, desistimiento y conciliaci&oacute;n. &bull; Todos los conflictos jur&iacute;dicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de &uacute;nica o de primera instancia. &bull; Acoso laboral y otros hostigamientos. &bull; Cuando los hechos no son claros, ejemplo justa causa para la terminaci&oacute;n unilateral del contrato de trabajo o accidente de trabajo donde no se precisan las circunstancias de tiempo, modo o lugar; &bull; Sobre las consecuencias del despido cuando se tramita un contrato conflicto colectivo: reintegro o indemnizaci&oacute;n. Cuando el nacimiento del derecho est&aacute; supeditado al cumplimiento de un plazo o condici&oacute;n, ejemplo pensi&oacute;n (edad y tiempo de servicio) &bull; Cuando existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Ejemplo la prescripci&oacute;n. &iquest;Cu&aacute;les asuntos no son conciliables? Asuntos que no son conciliables: &bull; Derechos ciertos e indiscutibles; &bull; Materias no transigibles, no desistibles , ni conciliables; &bull; Derechos adquiridos; &bull; Derechos inexistentes; &bull; Derechos de terceros, &bull; Cuando existe cosa juzga y &bull; Sobre normas de orden p&uacute;blico. <strong>Contratos de trabajo &ndash; modalidades</strong> &iquest;Qu&eacute; es el contrato de trabajo y cu&aacute;les son sus modalidades? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de trabajo. O ingresar al siguiente link: &nbsp;<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html</a> <strong>Cooperativas de trabajo asociado &ndash; compensaciones</strong> &iquest;Qu&eacute; son las cooperativas de trabajo asociado y que son las compensaciones? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Cooperativas de T.A. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html</a> <strong>Descuentos no &nbsp;autorizados</strong> &iquest;Cu&aacute;les son los descuentos prohibidos? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: <strong>Art&iacute;culo 149. descuentos prohibidos.&nbsp;</strong> Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 18 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&nbsp; 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibici&oacute;n los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o &uacute;tiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os ocasionados a los locales, m&aacute;quinas, materias primas o productos elaborados o p&eacute;rdidas o aver&iacute;as de elementos de trabajo; entrega de mercanc&iacute;as, provisi&oacute;n de alimentos y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retenci&oacute;n o deducci&oacute;n sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario m&iacute;nimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 3. Los empleadores quedar&aacute;n obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, ser&aacute; responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. &iquest;Cu&aacute;les son los descuentos permitidos? Art&iacute;culo 150. descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.&nbsp; Art&iacute;culo 151. autorizaci&oacute;n especial. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 19 &nbsp;de la Ley 1429 de 2010. El empleador y su trabajador podr&aacute;n acordar por escrito el otorgamiento de pr&eacute;stamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, se&ntilde;alando la cuota objeto de deducci&oacute;n o compensaci&oacute;n y el plazo para la amortizaci&oacute;n gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podr&aacute; acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposici&oacute;n de sanciones.<br /><br /><strong>Despido en condici&oacute;n de discapacidad</strong> &iquest;Qu&eacute; es el despido en condici&oacute;n de discapacidad? La Ley 361 de 1997 establece: No discriminaci&oacute;n a persona en situaci&oacute;n de discapacidad. En ning&uacute;n caso la limitaci&oacute;n de una persona, podr&aacute; ser motivo para obstaculizar una vinculaci&oacute;n laboral, a menos que dicha limitaci&oacute;n sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe&ntilde;ar. As&iacute; mismo, ninguna persona limitada podr&aacute; ser despedida o su contrato terminado por raz&oacute;n de su limitaci&oacute;n, salvo que medie autorizaci&oacute;n de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por raz&oacute;n de su limitaci&oacute;n, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendr&aacute;n derecho a una indemnizaci&oacute;n equivalente a ciento ochenta d&iacute;as del salario, sin perjuicio de las dem&aacute;s prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo y dem&aacute;s normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. En este tema de la estabilidad laboral reforzada, existen innumerables sentencias de la Corte Constitucional sobre este tema, entre ellas y las m&aacute;s recientes T850/2011 y C847/2012.&nbsp;<br /><br /><strong>Despido en estado de embarazo</strong> &iquest;Qu&eacute; es el despido en estado de embarazo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad numerales 9 y 10. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a><br /><br /><strong>Despido en incapacidad</strong> &iquest;Qu&eacute; es el despido en incapacidad? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Incapacidad. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html</a><br /><br /><strong>Dotaci&oacute;n</strong> &iquest;Qu&eacute; es la dotaci&oacute;n? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 7o. de la Ley 11 de 1984. &nbsp;Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o m&aacute;s trabajadores permanentes, deber&aacute; suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneraci&oacute;n mensual sea hasta dos (2) meses el salario m&iacute;nimo m&aacute;s alto vigente. &nbsp;Tiene derecho a esta prestaci&oacute;n el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido m&aacute;s de tres (3) meses al servicio del empleador.&nbsp; &iquest;Cu&aacute;les son las fechas de entrega? Art&iacute;culo 232. Fecha de entrega. &nbsp;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores har&aacute;n entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.&nbsp; Articulo 233. uso del calzado y vestido de labor. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que as&iacute; no lo hiciere &eacute;ste quedara eximido de hacerle el suministro en el per&iacute;odo siguiente.&nbsp; Art&iacute;culo 234. Prohibici&oacute;n de la compensaci&oacute;n en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este cap&iacute;tulo.<br /><br /><strong>Elementos esenciales del contrato</strong> &iquest;Cu&aacute;les son los elementos esenciales del contrato de trabajo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de Trabajo. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html</a><br /><br /><strong>Empresas de servicios temporales</strong> &iquest;Qu&eacute; son las empresas temporales? El Decreto 4369 de 2006 define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 2&deg;. Definici&oacute;n de Empresa de Servicios Temporales. Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestaci&oacute;n de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el car&aacute;cter de empleador. Art&iacute;culo 4&deg;. Trabajadores de planta y en misi&oacute;n. Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categor&iacute;as: Trabajadores de planta y trabajadores en misi&oacute;n. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales. Trabajadores en misi&oacute;n son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales env&iacute;a a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad econ&oacute;mica por parte de la Empresa de Servicios Temporales. <strong>Ex&aacute;menes de ingreso y egreso</strong> &iquest;Qu&eacute; son los ex&aacute;menes de ingreso y egreso? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo &nbsp;57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:&nbsp; 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiraci&oacute;n de contrato, una certificaci&oacute;n en que consten el tiempo de servicio, la &iacute;ndole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificaci&oacute;n sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen m&eacute;dico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) d&iacute;as a partir de su retiro no se presenta donde el m&eacute;dico respectivo para la pr&aacute;ctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.&nbsp; Con respecto a este tema la Resoluci&oacute;n 2346 de 2007 del Ministerio de la Protecci&oacute;n Social establece: Art&iacute;culo 3&deg;. Tipos de evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales. Las evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales que debe realizar el empleador p&uacute;blico y privado en forma obligatoria son como m&iacute;nimo, las siguientes: 1. Evaluaci&oacute;n m&eacute;dica pre ocupacional o de pre ingreso. 2. Evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales peri&oacute;dicas (programadas o por cambios de ocupaci&oacute;n). 3. Evaluaci&oacute;n m&eacute;dica pos ocupacional o de egreso. El empleador deber&aacute; ordenar la realizaci&oacute;n de otro tipo de evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en raz&oacute;n de situaciones particulares. Par&aacute;grafo. Las evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales a que se refiere la presente resoluci&oacute;n, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gesti&oacute;n que desarrolle el empleador como parte de la promoci&oacute;n de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevenci&oacute;n y control de alteraciones de la salud. Art&iacute;culo 4&deg;. Evaluaciones m&eacute;dicas pre ocupacionales o de pre ingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud f&iacute;sica, mental y social del trabajador antes de su contrataci&oacute;n, en funci&oacute;n de las condiciones de trabajo a las que estar&iacute;a expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempe&ntilde;ar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades f&iacute;sicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condici&oacute;n sujeta a modificaci&oacute;n, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El empleador tiene la obligaci&oacute;n de informar al m&eacute;dico que realice las evaluaciones m&eacute;dicas pre ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollar&aacute; su labor. En el caso de que se realice la contrataci&oacute;n correspondiente, el empleador deber&aacute; adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral seg&uacute;n las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluaci&oacute;n m&eacute;dica pre ocupacional. Par&aacute;grafo. El m&eacute;dico debe respetar la reserva de la historia cl&iacute;nica ocupacional y s&oacute;lo remitir&aacute; al empleador el certificado m&eacute;dico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempe&ntilde;ar la labor. Art&iacute;culo 5&deg;. Evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales peri&oacute;dicas. Las evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales peri&oacute;dicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupaci&oacute;n. <strong>A. Evaluaciones m&eacute;dicas peri&oacute;dicas programadas</strong> Se realizan con el fin de monitorear la exposici&oacute;n a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposici&oacute;n al medio ambiente de trabajo. As&iacute; mismo, para detectar enfermedades de origen com&uacute;n, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposici&oacute;n a cada factor de riesgo, as&iacute; como al estado de salud del trabajador. Los criterios, m&eacute;todos, procedimientos de las evaluaciones m&eacute;dicas y la correspondiente interpretaci&oacute;n de resultados, deber&aacute;n estar previamente definidos y t&eacute;cnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiol&oacute;gica, programas de salud ocupacional o sistemas de gesti&oacute;n, seg&uacute;n sea el caso. <strong>B. Evaluaciones m&eacute;dicas por cambios de ocupaci&oacute;n</strong> El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones m&eacute;dicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupaci&oacute;n y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposici&oacute;n a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deber&aacute;n responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiol&oacute;gica, programa de salud ocupacional o sistemas de gesti&oacute;n. Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud f&iacute;sica, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposici&oacute;n afecten su salud. Par&aacute;grafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones m&eacute;dicas peri&oacute;dicas, deber&aacute;n actualizarse a la fecha de la evaluaci&oacute;n correspondiente y se revisar&aacute;n comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones. Art&iacute;culo 6&deg;. Evaluaciones m&eacute;dicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relaci&oacute;n laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deber&aacute; informar al trabajador sobre el tr&aacute;mite para la realizaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n m&eacute;dica ocupacional de egreso. Par&aacute;grafo. Si al realizar la evaluaci&oacute;n m&eacute;dica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabaj&oacute;, el empleador elaborar&aacute; y presentar&aacute; el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deber&aacute;n iniciar la determinaci&oacute;n de origen. <strong>Hora de lactancia</strong> &iquest;Qu&eacute; es la hora de lactancia? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a> <strong>Indemnizaci&oacute;n moratoria</strong> &iquest;Qu&eacute; es la indemnizaci&oacute;n moratoria? Art&iacute;culo 65. Indemnizaci&oacute;n por falta de pago.&nbsp; Texto original del inciso 1o. del Art&iacute;culo 65 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario m&iacute;nimo mensual &nbsp;vigente o menos: 1. Si a la terminaci&oacute;n del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retenci&oacute;n autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizaci&oacute;n, una suma igual al &uacute;ltimo salario diario por cada d&iacute;a de retardo.&nbsp; Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 29 de la Ley 789 de 2002.&nbsp; 1. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario m&iacute;nimo mensual vigente, contin&uacute;a vigente el texto que puede leerse en los p&aacute;rrafos anteriores, para los dem&aacute;s casos el nuevo texto es el siguiente: Si a la terminaci&oacute;n del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retenci&oacute;n autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizaci&oacute;n, una suma igual al &uacute;ltimo salario diario por cada d&iacute;a de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el per&iacute;odo es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminaci&oacute;n del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamaci&oacute;n por la v&iacute;a ordinaria el empleador deber&aacute; pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa m&aacute;xima de cr&eacute;ditos de libre asignaci&oacute;n certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciaci&oacute;n del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagar&aacute; el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero. 2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad pol&iacute;tica del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia. PAR&Aacute;GRAFO 1o. Para proceder a la terminaci&oacute;n del contrato de trabajo establecido en el art&iacute;culo 64 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, el empleador le deber&aacute; informar por escrito al trabajador, a la &uacute;ltima direcci&oacute;n registrada, dentro de los sesenta (60) d&iacute;as siguientes a la terminaci&oacute;n del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los &uacute;ltimos tres meses anteriores a la terminaci&oacute;n del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminaci&oacute;n del contrato no producir&aacute; efecto. Sin embargo, el empleador podr&aacute; pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) d&iacute;as siguientes, con los intereses de mora. PAR&Aacute;GRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este art&iacute;culo solo se aplicar&aacute; a los trabajadores que devenguen m&aacute;s de un (1) salario m&iacute;nimo mensual vigente. Para los dem&aacute;s seguir&aacute; en plena vigencia lo dispuesto en el art&iacute;culo 65 del C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo vigente. <strong>Indemnizaci&oacute;n por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.</strong> &iquest;Cu&aacute;l es la indemnizaci&oacute;n por terminaci&oacute;n unilateral del contrato de trabajo sin justa causa? Art&iacute;culo 64. Terminaci&oacute;n unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 28 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condici&oacute;n resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizaci&oacute;n de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnizaci&oacute;n comprende el lucro cesante y el da&ntilde;o emergente. En caso de terminaci&oacute;n unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si &eacute;ste da lugar a la terminaci&oacute;n unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deber&aacute; al segundo una indemnizaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;alan: En los contratos a t&eacute;rmino fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duraci&oacute;n de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnizaci&oacute;n no ser&aacute; inferior a quince (15) d&iacute;as. En los contratos a t&eacute;rmino indefinido la indemnizaci&oacute;n se pagar&aacute; as&iacute;: <strong>a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios m&iacute;nimos mensuales legales:</strong> 1. Treinta (30) d&iacute;as de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) a&ntilde;o. 2. Si el trabajador tuviere m&aacute;s de un (1) a&ntilde;o de servicio continuo se le pagar&aacute;n veinte (20) d&iacute;as adicionales de salario sobre los treinta (30) b&aacute;sicos del numeral 1, por cada uno de los a&ntilde;os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci&oacute;n; <strong>b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios m&iacute;nimos legales mensuales.</strong> 1. Veinte (20) d&iacute;as de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) a&ntilde;o. 2. Si el trabajador tuviere m&aacute;s de un (1) a&ntilde;o de servicio continuo, se le pagar&aacute;n quince (15) d&iacute;as adicionales de salario sobre los veinte (20) d&iacute;as b&aacute;sicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los a&ntilde;os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracci&oacute;n. PAR&Aacute;GRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o m&aacute;s a&ntilde;os al servicio continuo del empleador, se les aplicar&aacute; la tabla de indemnizaci&oacute;n establecida en los literales b), c) y d) del art&iacute;culo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el par&aacute;grafo transitorio, el cual se aplica &uacute;nicamente para los trabajadores que ten&iacute;an diez (10) o m&aacute;s a&ntilde;os el primero de enero de 1991. <strong>Informaci&oacute;n sobre reclamaciones laborales</strong> &iquest;Qu&eacute; son las reclamaciones laborales? Reclamaci&oacute;n laboral: Solicitud mediante la cual los ciudadanos ponen en conocimiento del Ministerio del Trabajo, acciones u omisiones irregulares determinadas por el (los) empleador(es) hacia su(s) trabajador(es), en desarrollo de la relaci&oacute;n laboral. Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1&nbsp;<a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a>. 2 Ingresar al link cont&aacute;ctenos. 3 Ingresa al link PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias) 4 Opci&oacute;n enviar una petici&oacute;n con identificaci&oacute;n. 5 Opci&oacute;n Reclamaci&oacute;n Laboral. 6 Opci&oacute;n siguiente. Suministrar los datos de informaci&oacute;n general, ubicaci&oacute;n, contra quien se dirige y ubicaci&oacute;n de este, radicar la Reclamaci&oacute;n Laboral. 7 Opci&oacute;n enviar. O ingresar al siguiente link:&nbsp; <a href="http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit" target="_blank">http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit</a> <strong>Intereses a la cesant&iacute;a</strong> &iquest;Qu&eacute; son los intereses a la cesant&iacute;a? La ley 52 de 1975 y su Decreto Reglamentario define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 1o. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesant&iacute;as a sus trabajadores conforme al cap&iacute;tulo VII T&iacute;tulo VIII parte 1a. del C&oacute;digo Sustantivo del trabajo y dem&aacute;s disposiciones concordantes, les reconocer&aacute; y pagara intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidaci&oacute;n parcial de cesant&iacute;a, tenga este a su favor por concepto de cesant&iacute;a.&nbsp; 2o. Los intereses de que trata el inciso anterior deber&aacute;n pagarse en el mes de enero del a&ntilde;o siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidaci&oacute;n parcial de cesant&iacute;a, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuant&iacute;a proporcional al lapso transcurrido del a&ntilde;o.&nbsp; 3o. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aqu&iacute; establecidos, salvo los casos de retenci&oacute;n autorizados por la ley o convenios por las partes, deber&aacute; cancelar al asalariado a t&iacute;tulo de indemnizaci&oacute;n y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados.&nbsp; 4o. Salvo en los casos expresamente se&ntilde;alados en la ley, los intereses de las cesant&iacute;as regulados aqu&iacute; estar&aacute;n exentos de toda clase de impuestos y ser&aacute;n irrenunciables e inembargables. <strong>Intermediaci&oacute;n laboral</strong> &iquest;Qu&eacute; es la intermediaci&oacute;n laboral? La Ley 50 de 1990 establece: Art&iacute;culo 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestaci&oacute;n de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de &eacute;stas el car&aacute;cter de empleador. El Decreto 3115 de 1997 establece: Art&iacute;culo 1&ordm;. Intermediaci&oacute;n laboral. Es la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, entendi&eacute;ndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que est&aacute;n en disposici&oacute;n de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demanda de mano de obra, el requerimiento de las diferentes unidades econ&oacute;micas para que sus vacantes sean ocupadas por personas calificadas para el desempe&ntilde;o de las mismas. Art&iacute;culo 2&ordm;. Sujetos. Se entiende por Agencia de Colocaci&oacute;n o Empleo, las personas naturales o jur&iacute;dicas que ejercen actividades de intermediaci&oacute;n laboral. El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 35. Simple intermediario.&nbsp; 1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.&nbsp; 2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecuci&oacute;n de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de &eacute;ste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.&nbsp; 3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere as&iacute;, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.&nbsp; <strong>Jornada de trabajo</strong> &iquest;Cu&aacute;l es la jornada m&aacute;xima de trabajo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Jornada de Trabajo. O ingresar al siguiente link: &nbsp; <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html</a> <strong>Ley de primer empleo</strong> &iquest;En qu&eacute; consiste la ley del primer empleo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link Empleo 3. Ingresa al link ABC Ley del primer empleo. O ingresar al siguiente link: &nbsp; <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo.html</a> <strong>Licencia de luto</strong> &iquest;En qu&eacute; consiste la licencia de luto? La ley 1280 de 2009 define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 1o. Adicionar un numeral al art&iacute;culo 57 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes t&eacute;rminos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su c&oacute;nyuge, compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles, cualquiera sea su modalidad de contrataci&oacute;n o de vinculaci&oacute;n laboral. La grave calamidad dom&eacute;stica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deber&aacute; demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) d&iacute;as siguientes a su ocurrencia. PAR&Aacute;GRAFO. Las EPS tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de prestar la asesor&iacute;a psicol&oacute;gica a la familia.&nbsp; <strong>Licencia de maternidad</strong> &iquest;En qu&eacute; consiste la licencia de maternidad? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a> <strong>Licencia de paternidad</strong> &iquest;En qu&eacute; consiste la licencia de paternidad? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a> <strong>Licencias remuneradas y no remuneradas</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las licencias remuneradas? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo &nbsp;57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:&nbsp; 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempe&ntilde;o de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptaci&oacute;n; en caso de grave calamidad dom&eacute;stica debidamente comprobada; para desempe&ntilde;ar comisiones sindicales inherentes a la organizaci&oacute;n o para asistir al entierro de sus compa&ntilde;eros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) &uacute;ltimos casos, el n&uacute;mero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se se&ntilde;alar&aacute;n las condiciones para las licencias antedichas.&nbsp; Adem&aacute;s la ley 1280 de 2009 &nbsp;en su art&iacute;culo 1 adiciono un numeral al art&iacute;culo 57 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes t&eacute;rminos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su c&oacute;nyuge, compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles, cualquiera sea su modalidad de contrataci&oacute;n o de vinculaci&oacute;n laboral. La grave calamidad dom&eacute;stica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deber&aacute; demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) d&iacute;as siguientes a su ocurrencia. PAR&Aacute;GRAFO. Las EPS tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de prestar la asesor&iacute;a psicol&oacute;gica a la familia.&nbsp; La Ley 1468 de &nbsp;2011 en su art&iacute;culo 3 adiciono otro numeral al art&iacute;culo 57 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes t&eacute;rminos:&nbsp; 11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del art&iacute;culo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, seg&uacute;n decisi&oacute;n de la futura madre conforme al certificado m&eacute;dico a que se refiere el numeral 3 del citado art&iacute;culo 236. &iquest;Qu&eacute; es una licencia no remunerada? Desde otro punto de vista cuando &nbsp;un trabajador solicita una licencia en casos no contemplados en la Ley sea o no remunerada, en primer lugar se debe estar a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, ya que la legislaci&oacute;n laboral no estipula nada al respecto y si en este no hay manifestaci&oacute;n alguna, corresponde al empleador decidir si la otorga o no. Existe un concepto n&uacute;mero 303037 del Ministerio de la Protecci&oacute;n Social hoy Trabajo de octubre 25 de 2009.&nbsp; <strong>Liquidaci&oacute;n de prestaciones sociales</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las prestaciones sociales a cargo del empleador? Las &nbsp;prestaciones sociales a cargo del patrono son:&nbsp; <strong>1 Auxilio de transporte</strong> El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, seg&uacute;n lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo a&ntilde;o.&nbsp; Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se re&uacute;nen los siguientes requisitos: a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario m&iacute;nimo legal vigente b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a m&aacute;s de 1000 metros del punto m&aacute;s cercano de la ruta de la empresa (art&iacute;culo 10 del mencionado decreto).&nbsp; c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del 1&ordm; de enero de 2013).&nbsp; <strong>2. Calzado y overoles (dotaci&oacute;n).&nbsp;</strong> El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;:&nbsp; Art&iacute;culo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 7o. de la Ley 11 de 1984. &nbsp;Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o m&aacute;s trabajadores permanentes, deber&aacute; suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneraci&oacute;n mensual sea hasta dos (2) meses el salario m&iacute;nimo m&aacute;s alto vigente. &nbsp;Tiene derecho a esta prestaci&oacute;n el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido m&aacute;s de tres (3) meses al servicio del empleador.&nbsp; Art&iacute;culo 232. Fecha de entrega. &nbsp;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores har&aacute;n entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Art&iacute;culo 233. Uso del calzado y vestido de labor. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que as&iacute; no lo hiciere &eacute;ste quedara eximido de hacerle el suministro en el per&iacute;odo siguiente.&nbsp; Art&iacute;culo 234. Prohibici&oacute;n de la compensaci&oacute;n en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este cap&iacute;tulo.&nbsp; <strong>3 Cesant&iacute;a</strong> El auxilio de cesant&iacute;as es una prestaci&oacute;n social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada a&ntilde;o de servicios prestados y proporcionalmente por fracci&oacute;n de a&ntilde;o.&nbsp; <strong>4 Intereses &nbsp;a la cesant&iacute;a.&nbsp;</strong> El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesant&iacute;as que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a m&aacute;s tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesant&iacute;as que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesant&iacute;as se deben pagar al empleado. Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidaci&oacute;n parcial de cesant&iacute;as, los intereses sobre cesant&iacute;as, se deben pagar a m&aacute;s tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidaci&oacute;n de las cesant&iacute;as. <strong>5 Prima</strong> Art&iacute;culo 306. Principio general.&nbsp; 1. Toda empresa est&aacute; obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestaci&oacute;n especial, una prima de servicios, as&iacute;:&nbsp; a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el &uacute;ltimo d&iacute;a de junio y otra quincena en los primeros veinte d&iacute;as de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido, y&nbsp; b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) d&iacute;as de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el &uacute;ltimo d&iacute;a de junio y otra semana en los primeros veinte (20) d&iacute;as de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido 2. Esta prima de servicios sustituye la participaci&oacute;n de utilidades y la prima de beneficios que estableci&oacute; la legislaci&oacute;n anterior.&nbsp; <strong>6. Vacaciones</strong> El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 186. Duraci&oacute;n. 1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un a&ntilde;o tienen derecho a quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles consecutivos de vacaciones remuneradas. 2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicaci&oacute;n de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) d&iacute;as de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. <strong>7 Subsidio familiar</strong> Ley 21 de 1982 Art&iacute;culo 1o. El subsidio familiar es una prestaci&oacute;n social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporci&oacute;n al n&uacute;mero de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas econ&oacute;micas que representa el sostenimiento de la familia, como n&uacute;cleo b&aacute;sico de la sociedad.&nbsp; PARAGRAFO. Para la reglamentaci&oacute;n, interpretaci&oacute;n y en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendr&aacute; en cuenta la presente definici&oacute;n del subsidio familiar.<br /><br /><strong>Modalidades de remuneraci&oacute;n: salario, en especie, salario integral</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las diferentes modalidades de salario? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo 127. Elementos integrantes. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 14 del Ley 50 de 1990. &nbsp;Constituye salario no s&oacute;lo la remuneraci&oacute;n ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestaci&oacute;n directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominaci&oacute;n que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en d&iacute;as de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.&nbsp; Art&iacute;culo 128. Pagos que no constituyen salarios. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 15 de la Ley 50 de 1990. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participaci&oacute;n de utilidades, excedentes de las empresas de econom&iacute;a solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempe&ntilde;ar a cabalidad sus funciones, como gastos de representaci&oacute;n, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los t&iacute;tulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentaci&oacute;n, habitaci&oacute;n o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.&nbsp; Art&iacute;culo 129. Salario en especie. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 16 de la Ley 50 de 1990.&nbsp; 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneraci&oacute;n ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestaci&oacute;n directa del servicio, tales como alimentaci&oacute;n, habitaci&oacute;n o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 15 (128) de esta ley.&nbsp; 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulaci&oacute;n o de acuerdo sobre su valor real se estimar&aacute; pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar m&aacute;s del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.&nbsp; 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario m&iacute;nimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podr&aacute; exceder del treinta por ciento (30%).&nbsp; Art&iacute;culo 132. Formas y libertad de estipulaci&oacute;n. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 18 de la Ley 50 de 1990.&nbsp; 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario m&iacute;nimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.&nbsp; 2. No obstante lo dispuesto en los art&iacute;culos 13,14,16,21,y 340 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con &eacute;stas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios m&iacute;nimos legales mensuales, valdr&aacute; la estipulaci&oacute;n escrita de un salario que adem&aacute;s de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesant&iacute;as y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulaci&oacute;n, excepto las vacaciones.&nbsp; La exenci&oacute;n del factor prestacional establecida en este Art&iacute;culo fue sustitu&iacute;da por el Art&iacute;culo 96 Par&aacute;grafo 2o. de la Ley 223 de 1995, que adicion&oacute; el Art&iacute;culo 206 del Estatuto Tributario, ver Nota de Vigencia. El Numeral 10 del Art&iacute;culo 206 de Estatuto Tributario, adicionado por el Art&iacute;culo 96 de la Ley 223 de 1995, fue modificado por el Art&iacute;culo 17 de la Ley 788 de 2002. El texto original de la Ley 50 de 1990 es el siguiente: En ning&uacute;n caso el salario integral podr&aacute; ser inferior al monto de diez (10) salarios m&iacute;nimos legales mensuales, m&aacute;s el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr&aacute; ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuant&iacute;a. El monto del factor prestacional quedar&aacute; exento del pago de retenci&oacute;n en la fuente y de impuestos.&nbsp; 3. Este salario no estar&aacute; exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensaci&oacute;n familiar, pero en el caso de estas tres &uacute;ltimas entidades, los aportes se disminuir&aacute;n en un treinta por ciento (30%).&nbsp; 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulaci&oacute;n, recibir&aacute; la liquidaci&oacute;n definitiva de su auxilio de cesant&iacute;a y dem&aacute;s prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.&nbsp;<br /><br /><strong>Obligaciones del empleador y del trabajador</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las obligaciones especiales del empleador? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Art&iacute;culo &nbsp;57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:&nbsp; 1. Poner a disposici&oacute;n de los trabajadores, salvo estipulaci&oacute;n en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizaci&oacute;n de las labores.&nbsp; 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protecci&oacute;n contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.&nbsp; 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o f&aacute;brica que ocupe habitualmente m&aacute;s de diez (10) trabajadores, deber&aacute; mantenerse lo necesario, seg&uacute;n reglamentaci&oacute;n de las autoridades sanitarias.&nbsp; 4. Pagar la remuneraci&oacute;n pactada en las condiciones, per&iacute;odos y lugares convenidos.&nbsp; 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.&nbsp; 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempe&ntilde;o de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptaci&oacute;n; en caso de grave calamidad dom&eacute;stica debidamente comprobada; para desempe&ntilde;ar comisiones sindicales inherentes a la organizaci&oacute;n o para asistir al entierro de sus compa&ntilde;eros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) &uacute;ltimos casos, el n&uacute;mero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se se&ntilde;alar&aacute;n las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convenci&oacute;n en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opci&oacute;n del empleador.&nbsp; 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiraci&oacute;n de contrato, una certificaci&oacute;n en que consten el tiempo de servicio, la &iacute;ndole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificaci&oacute;n sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen m&eacute;dico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) d&iacute;as a partir de su retiro no se presenta donde el m&eacute;dico respectivo para la pr&aacute;ctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.&nbsp; 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminaci&oacute;n del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandar&iacute;a su regreso al lugar donde resid&iacute;a anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y&nbsp; 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.&nbsp; 10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, as&iacute;: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su c&oacute;nyuge, compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles, cualquiera sea su modalidad de contrataci&oacute;n o de vinculaci&oacute;n laboral. La grave calamidad dom&eacute;stica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.&nbsp; &nbsp;11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011&nbsp; Este hecho deber&aacute; demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) d&iacute;as siguientes a su ocurrencia.&nbsp; Par&aacute;grafo. Las EPS tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de prestar la asesor&iacute;a psicol&oacute;gica a la familia.&nbsp; &iquest;Cu&aacute;les son las obligaciones especiales del trabajador? Art&iacute;culo 58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador:&nbsp; 1a. Realizar personalmente la labor, en los t&eacute;rminos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las &oacute;rdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, seg&uacute;n el orden jer&aacute;rquico establecido.&nbsp; 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorizaci&oacute;n expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgaci&oacute;n pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.&nbsp; 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y &uacute;tiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.&nbsp; 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compa&ntilde;eros.&nbsp; 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle da&ntilde;os y perjuicios.&nbsp; 6a. Prestar la colaboraci&oacute;n posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.&nbsp; 7a. Observar las medidas preventivas higi&eacute;nicas prescritas por el m&eacute;dico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y &oacute;rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.&nbsp; &nbsp;8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011<br /><br /><strong>Prohibiciones del empleador y del trabajador</strong> &iquest;Cu&aacute;les son las prohibiciones del empleador? El C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo define este tema as&iacute;: Articulo 59.&nbsp; Prohibiciones a los empleadores. Se proh&iacute;be a los empleadores:&nbsp; 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorizaci&oacute;n previa escrita de &eacute;stos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepci&oacute;n de los siguientes:&nbsp; a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los art&iacute;culos 113, 150, 151, 152 y 400.&nbsp; b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus cr&eacute;ditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.&nbsp; c) Inexequible. En cuanto a pensiones de jubilaci&oacute;n, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del art&iacute;culo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.&nbsp; 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercanc&iacute;as o v&iacute;veres en almacenes o proveedur&iacute;as que establezca el empleador.&nbsp; 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificaci&oacute;n para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de &eacute;ste.&nbsp; 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociaci&oacute;n.&nbsp; 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de car&aacute;cter religioso o pol&iacute;tico, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.&nbsp; 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda pol&iacute;tica en los sitios de trabajo.&nbsp; 7. Hacer o permitir todo g&eacute;nero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.&nbsp; 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del art&iacute;culo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.&nbsp; 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.&nbsp; Art&iacute;culo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se proh&iacute;be a los trabajadores:&nbsp; &iquest;Cu&aacute;les son las prohibiciones del trabajador? 1. Sustraer de la f&aacute;brica, taller o establecimiento, los &uacute;tiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.&nbsp; 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narc&oacute;ticos o drogas enervantes.&nbsp; 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepci&oacute;n de las que con autorizaci&oacute;n legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).&nbsp; 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.&nbsp; 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecuci&oacute;n del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaraci&oacute;n o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.&nbsp; 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.&nbsp; 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en &eacute;l o retirarse.&nbsp; 8. Usar los &uacute;tiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.&nbsp; <strong>Pago de incapacidades</strong> &iquest;Qu&eacute; es el pago de incapacidades? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Incapacidades numeral 4 O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html</a> <strong>Pago de: horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo</strong> &iquest;Qu&eacute; es el pago de: horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo? Este tema se encuentra en la p&aacute;gina del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar as&iacute;: 1. <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/" target="_blank">www.mintrabajo.gov.co</a> 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Jornada de Trabajo numerales 7, 8 y 9 O ingresar al siguiente link: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html" target="_blank">http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html</a><br /><br /><strong>Trabajadores de direcci&oacute;n, confianza y manejo</strong> &iquest;Cu&aacute;les son los trabajadores de direcci&oacute;n, confianza y manejo? Art&iacute;culo 32. Representantes del empleador. Art&iacute;culo subrogado por el art&iacute;culo 1o. del Decreto Ley 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, adem&aacute;s de quienes tienen ese car&aacute;cter seg&uacute;n la ley, la convenci&oacute;n o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a). Las que ejercen funciones de direcci&oacute;n o administraci&oacute;n tales como directores, gerentes, administradores, s&iacute;ndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representaci&oacute;n con la aqu&iacute; escencia expresa o t&aacute;cita del empleador, y <strong>Art&iacute;culo 162. Excepciones en determinadas actividades.&nbsp;</strong> 1. Quedan excluidos de la regulaci&oacute;n sobre la jornada m&aacute;xima legal de trabajo los siguientes trabajadores:&nbsp; a). Los que desempe&ntilde;an cargos de direcci&oacute;n, de confianza o de manejo;&nbsp;<br /><br /><strong>Trabajadores de la construcci&oacute;n</strong> &iquest;Cu&aacute;les son los trabajadores de la construcci&oacute;n? Art&iacute;culo 309. Definiciones. Para los efectos del presente cap&iacute;tulo se entiende por obras o actividades de construcci&oacute;n las que tiene por objeto construir cualquier clase de casas o edificios y las inherentes a esa construcci&oacute;n, excepto su conservaci&oacute;n o reparaci&oacute;n; y por valor de la obra o actividad, el valor de su presupuesto o de su costo total estimado pericialmente.&nbsp; Art&iacute;culo 310. Cesant&iacute;a y vacaciones. A los trabajadores de obras o actividades de construcci&oacute;n cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocer&aacute; el auxilio de cesant&iacute;a y las vacaciones, as&iacute;:&nbsp; a). El auxilio de cesant&iacute;a por todo el tiempo servido, a raz&oacute;n de tres (3) d&iacute;as de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminaci&oacute;n del contrato por cualquier causa, y&nbsp; b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles y consecutivos por cada a&ntilde;o de servicios, y proporcionalmente por fracciones de a&ntilde;o, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.&nbsp; Art&iacute;culo 311. Asistencia m&eacute;dica. Los trabajadores de que trata el art&iacute;culo anterior gozar&aacute;n de asistencia m&eacute;dica, farmac&eacute;utica, quir&uacute;rgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que ocurra durante la ejecuci&oacute;n del contrato de trabajo, hasta por tres (3) meses, adem&aacute;s del auxilio monetario correspondiente. Esta asistencia s&oacute;lo se debe desde cuando la prescriba el m&eacute;dico del {empleador} o empresa, y, en su defecto, un m&eacute;dico oficial.&nbsp; Art&iacute;culo 312. Empresas constructoras. Los trabajadores de empresas constructoras gozan de los derechos consagrados en el presente cap&iacute;tulo, sea cu&aacute;l fuere el valor de la obra o actividad.&nbsp; Art&iacute;culo 313. Suspensi&oacute;n del trabajo por lluvia.&nbsp; 1o). Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en las obras o labores de construcci&oacute;n en casos de lluvia que impliquen peligro para la salud del trabajador, salvo en las que no sean susceptibles de interrupci&oacute;n a juicio del {empleador}, empresario o contratista.&nbsp; 2o). La suspensi&oacute;n del trabajo de que trata este art&iacute;culo no da lugar a reducci&oacute;n de salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante este tiempo o compensaci&oacute;n posterior del tiempo perdido, sin exceder el l&iacute;mite m&aacute;ximo de horas semanales fijado en este C&oacute;digo y sin que esta compensaci&oacute;n constituya trabajo suplementario o de horas extras.&nbsp;<br /><br /><strong>Trabajadores menores de edad</strong> &iquest;Qui&eacute;nes son trabajadores menores de edad? Art&iacute;culo 171. Edad m&iacute;nima. Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 4o. del Decreto 13 de 1967.&nbsp; 1. Los menores de catorce (14) a&ntilde;os no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agr&iacute;colas cuando su labor en &eacute;stas les impida su asistencia a la escuela.&nbsp; 2. Los menores de diez y ocho (18) a&ntilde;os no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio dom&eacute;stico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.&nbsp; 3. Los menores de dieciocho (18) a&ntilde;os no pueden trabajar como &nbsp;pa&ntilde;oleros o fogoneros, en los buques de transporte mar&iacute;timo.&nbsp; 4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripci&oacute;n de todas las personas menores de dieciocho (18) a&ntilde;os empleadas por &eacute;l, en el que se indicar&aacute; la fecha de nacimiento de las mismas." Tomado de&nbsp;http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/empleo-colombia</font></h2>]]></content:encoded></item></channel></rss>